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Términos Y Condiciones De Uso Del Servicio De Pagos

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En el caso de reemplazar la medida cautelar, va a aplicar en lo conducente la supervisión de exactamente la misma en concepto de los artículos 176 a 182 del mencionado Código. IV.- La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6, fracción IV, primer parágrafo y 18, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación. La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace en el producto 17, séptimo párrafo de la Ley antes citada, se entenderá llevada a cabo al comprobante fiscal hecho más simple pensado en el producto 29-C del Código referido.

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II. En el momento en que el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos del inciso previo, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas. Además, se suspenderá el período a que tiene relación este artículo en el momento en que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber anunciado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Salvo tratándose de los recursos a que tiene relación el inciso f) de la fracción III de este artículo, la autoridad fiscal deberá organizar el levantamiento del embargo preventivo a mucho más demorar al tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo preventivo, o, que existe orden de suspensión emitida por autoridad competente.

  • La visita domiciliaria que tenga por objeto contrastar todos o alguno de las obligaciones referidas en los incisos precedentes, deberá efectuarse con arreglo al procedimiento pensado en el producto 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la vivienda del Poder Ejecutivo Federal, en la Localidad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. De enero de 1998 las devoluciones no realizadas, así como las contribuciones y aprovechamientos omitidos, solo van a dar sitio al pago de intereses o al cobro de recargos por un periodo máximo de cinco años, salvo que con anterioridad a dicha fecha se hubieren generado intereses o recargos por un intérvalo de tiempo mayor, en tal caso se van a pagar o cobrarán los intereses o recargos generados hasta el 31 de diciembre de 1997 por un periodo de tiempo mayor. IX.- Para los efectos de lo preparado en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el plazo para la conclusión de las visitas o revisiones a que dicho producto se refiere iniciadas de antemano al 1o. De enero de 1998, se computará de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en la fecha en que hubiesen sido iniciadas. Las personas morales a que se refiere esta fracción, van a deber calcular el impuesto sobre la renta que les sea correcto durante los ejercicios de 1997 y 1998, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta por los capital obtenidos durante dichos ejercicios. V.- Las metas diplomáticas y consulares, así como los agentes diplomáticos y consulares de carrera, correctamente acreditados ante el gobierno mexicano, disfrutarán de los beneficios fiscales y exenciones de conformidad con los tratados de todo el mundo de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad.

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Tratándose de la contabilidad y de la documentación pertinente a actos cuyos efectos fiscales se extiendan en el tiempo, el período de referencia empezará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. En el momento en que se intente la documentación pertinente a esos conceptos respecto de los que se hubiera impulsado algún recurso o juicio, el período para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Las referencias a la nota de venta se comprenderán fabricadas al comprobante fiscal hecho más simple pensado en el producto 29-C del Código Fiscal de la Federación. El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se sitúen en ciertos supuestos a los que tiene relación el parágrafo previo.

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Se considera compañía la persona física o ética que realice las actividades a que tiene relación este artículo, ya sea de forma directa, por medio de fideicomiso o por conducto de terceros; por lugar se comprenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas ocupaciones empresariales. También se piensan regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o los dos, o bien los pagos efectuados por el derecho a aceptar el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, en el momento en que en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios afines. En las situaciones en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además de esto, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta. A lo largo del periodo a que se refiere este inciso, los inversionistas de al menos el 51% de las acciones con derecho a voto o los asociados de al menos el 51% de las partes sociales antes señaladas, según sea correcto, de la sociedad escindente, deberán sostener la misma proporción en el capital de las escindidas que tenían en la escindente antes de la escisión, así como en el de la sociedad escindente, en el momento en que ésta subsista. Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el 51% de las partes sociales deberá representar, cuando menos, el 51% de los votos que correspondan al total de las aportaciones. No va a ser exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que sobreviva se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

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En caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este producto, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según sea correcto. El fisco federal deberá abonar la devolución que proceda actualizada de conformidad con lo pensado en el producto 17-A de este Código, desde el mes en que se efectuó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que tenga dentro el saldo a favor y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Para el caso de depósito presente, se entenderá que la devolución está predisposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la petición de devolución. Producto 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En la situacion de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se realizará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

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XII. Para los efectos de lo dispuesto por el producto 50 del Código Fiscal de la Federación, el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para producir la resolución que sea correcto respecto de las visitas domiciliarias concluidas con anterioridad al 1o. De enero de 2004 y sobre las que la autoridad fiscal, conforme al precepto citado vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, no contaba con un período preciso para emitirla, comenzará a contar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. XI. Para los efectos de lo preparado por los apartados A y B del producto 46-A del Código Fiscal de la Federación, los plazos con que cuenta la autoridad fiscal, incluidas las prórrogas que corresponden, para finalizar las visitas que se desarrollen en el hogar fiscal de los contribuyentes o las revisiones de la contabilidad de los mismos que se realicen en las áreas de trabajo de las propias autoridades, iniciadas con anterioridad al 1o. Se tendrá por pagado en forma definitiva el impuesto sobre la renta pertinente a los ingresos a que tiene relación esta fracción siempre que el pago de tal impuesto se realice de antemano a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comience la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales en los términos de la legislación aplicable.

En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán producir un certificado sin que antes cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al entusiasmado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al entusiasmado. La asociación en participación estará obligada a realizar las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo exactamente las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.

Dicha reserva no entenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los gobernantes encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimentarias o en el supuesto sosprechado en el producto 63 de este Código. En el momento en que las disposiciones fiscales confirmen que se acompañe un archivo distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá enseñar en medios impresos. En caso de que en las cuentas a que tiene relación el primer párrafo del presente artículo, no existan recursos suficientes para asegurar el crédito fiscal y sus accesorios, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, va a deber llevar a cabo una búsqueda en su base de datos, a efecto de saber si el contribuyente tiene otras tienes elementos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá a inmovilizar a más tardar en los tres días siguientes a aquel en que se les ordene la inmovilización y preservar los elementos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente deberá notificarlo a la autoridad fiscal, dentro del período de tres días contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.

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