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Términos Y Condiciones Del Servicio

postales del dia de la independencia de estados unidos

B.Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados de todo el mundo festejados por México. En estas situaciones, el plazo va a ser de un par de años contados a partir de la fecha en la que se notifique a los impositores el comienzo de las facultades de comprobación. A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de exactamente las mismas. Esa perseverancia únicamente va a tener carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el preciso cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para esto, el Servicio de Administración Tributaria incorporará con un período de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud pertinente en archivo digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el mencionado Servicio a través de reglas de carácter general y siempre y cuando se hubiesen pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.

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Efemérides Nacionales

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  • Artículo 57.- Las autoridades fiscales van a poder determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando se muestre omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.

XI. Las sociedades que, debiendo anotar en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus asociados o inversionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, caso de que de esta forma proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o recibir copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. Los impositores van a poder acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más demorar en un período de cinco años contados desde el último día en que venza el período para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a conseguir el estímulo; si el contribuyente no posee obligación de enseñar declaración del ejercicio, el período va a contar a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estímulo. Si la compensación se hubiese realizado y no procediese, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación incorrecta hasta aquel en que se lleve a cabo el pago del monto de la compensación indebidamente realizada. Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en archivo digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el que deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación. Las autoridades fiscales van a poder condonar total o relativamente los recargos derivados de un ajuste a los costos o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un convenio de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y estas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de proporciones a título de intereses. En la situacion de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los costos de ejecución y la indemnización a que tiene relación este producto.

Información Corporativa

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Para que sea aplicable la salvedad a que tiene relación el párrafo previo, va a ser requisito importante que de antemano a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan anotado en el registro público que sea correcto y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya anunciado la demanda ante las autoridades eficientes. La autoridad fiscal va a deber ordenar a las entidades financieras, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, la desinmovilización de los recursos señalados en el inciso f) de la fracción III de este producto, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio o, que hay orden de suspensión emitida por autoridad competente. Las autoridades fiscales seguirán con el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago del crédito fiscal, en el momento en que en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado convenio estableciendo el pago de los créditos fiscales y estos no sean pagados en los cinco días siguientes a la celebración de tal convenio o en el momento en que no se dé cumplimiento al pago con la prelación establecida en este Código. Además, las autoridades fiscales podrán seguir con dicho procedimiento cuando se empiece la etapa de quiebra en el trámite de concurso mercantil en los términos de la ley pertinente. III. Por estrados, en el momento en que la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el hogar que haya señalado para efectos del registro federal de impositores, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se ponga en el supuesto previsto en la fracción V del producto 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código. No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o comunica del hecho a la autoridad fiscal antes que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente guarda otros establecimientos en los sitios que tenga manifestados al registro federal de impositores en el caso de la fracción V.

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II. Que el dictamen, se formule según con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. En el momento en que las autoridades no emitan la resolución pertinente dentro del plazo citado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. IV.- En toda visita domiciliaria se levantará acta donde se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones populares por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas a lo largo de la inspección. El período que se apunta en el primero y segundo parágrafos de esta fracción es sin dependencia del que se establece en el producto 46-A de este Código. III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la petición o por su representante. I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento.

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IX.Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor el 1o. V. Lo preparado en el primer párrafo del producto 23 del Código Fiscal de la Federación va a entrar en vigor el 1o. II.Lo dispuesto en el producto 18 del Código Fiscal de la Federación, va a entrar en vigor hasta que el Servicio de Administración Tributaria constituya las promociones que se deberán presentar por medios electrónicos y en documento impreso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de disposiciones de carácter general, va a poder detallar las reglas que posibiliten la aplicación de lo preparado en esta fracción. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no va a aplicar lo dispuesto por el producto 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los capital a que mencionan los incisos a), b) y c) de esta fracción, siempre que el pago del impuesto se efectúe en los términos de esta misma fracción. No obstante lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción, las autoridades fiscales siempre podrán determinar contribuciones por un intérvalo de tiempo menor del que se apunta en dicho inciso.

Producto 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, va a deber presentarse mediante archivo digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que de forma exclusiva se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, van a poder no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, va a poder determinar las ofertas que se presentarán mediante archivo impreso. Las responsabilidades de la controladora subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por las sociedades que dejan de tener el carácter de arrendadoras financieras, compañías de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto limitado, antes de la inscripción señalada.

En lo que se refiere a los pagos en efectivo, cuyo importe entienda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, esa Ley señala que se realizarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos mucho más próximo a dicho importe. Las monedas de 10 y 20 centavos tanto de diseño actual como de diseño anterior conservarán su valor de manera indefinida y van a poder continuar usándose para realizar y recibir pagos, en términos de los productos 1º, 2º, inciso b y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que la SIC recibe la reclamación de la persona debe verificar si los fallos objeto de exactamente la misma le son atribuibles a su operación, en cuyo caso debe evaluarlos inmediatamente.

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IV. Se refieran a cobros o pagos realizados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia. La presunción establecida en este Artículo no se va a aplicar cuando el contribuyente pruebe que la falta de registro de las compras fue alentada por caso fortuito o fuerza mayor. VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y finalizados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, tal como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a capital y valor de actos o ocupaciones del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones. III. Que los depósitos en la cuenta corriente del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son capital y valor de actos o ocupaciones por los que se tienen que abonar contribuciones. II. La enajenación de los recursos se realice al valor o a menos del valor, a menos que el contribuyente verifique que la enajenación se realizó al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que concluyeron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

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